Resumen: La sentencia analiza la legalidad de la decisión del TEAC que confirmó el acuerdo de la Administración tributaria por el cual denegó la solicitud de devolución de cuotas de IVA soportadas por empresario no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto. Parte la Sala del régimen especial de devoluciones de las cuotas soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, regulado en el artículo 119 de la Ley 37/1992, del IVA, y en los artículos 30 y 31 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992 y, en particular, del plazo al que se condiciona la devolución que, conforme a dichas normas, se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas. Plazo que, dice, no hay duda se excedió en el caso analizado. Y rechaza la alegación formulada por el interesado según la cual debe prevalecer el principio básico de neutralidad del IVA, y la que sostiene la imposibilidad de oponer requisitos formales que hagan inviable el derecho a la devolución de las cuotas de IVA soportadas, pues el Tribunal de Justicia pondera en diversas sentencias, que cita, el alcance que ha de reconocerse al plazo establecido en la Directiva 79/1072/CEE, y concluye que el transcurso del mismo determina la pérdida del derecho a la devolución.
Resumen: PRIMERO.- Por la representación procesal de Mariano se presentó en fecha 12 de febrero de 2020 Recurso de apelación contra el Auto de 15 de enero de 2020 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 5 de Madrid en el Expediente núm. 70/18 por el que se mantenía en el segundo grado al penado, solicitando que se le conceda el tercer grado, alegando que desde su ingreso en prisión está en segundo grado y observa un comportamiento ejemplar , habiendo realizado todas las actividades planteadas por el Centro Penitenciario con una evaluación "destacada", desempeñando una labor de confianza como es la de ordenanza.
Resumen: PRIMERO.- POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.