Resumen: El Tribunal analiza como influido la legislación sobre el estado de alarma en el cumplimiento de las resoluciones dictadas sobre guarda y custodia de los hijos menores de edad. Por otra parte, en el caso objeto de controversia, a tenor de las circunstancias concurrentes, padre que vive en Canarias que acude a Madrid a recoger a la hija común de 10 años de edad para disfrutar el periodo vacacional de Semana Santa y al finalizar dicho periodo no reintegra a la niña al menos hasta el día 16 según las manifestaciones de la madre (El día 13 era lunes posterior a Semana Santa), la aparente situación de conflicto en que viven los progenitores, resulta ciertamente forzado encauzar la presente situación a través del delito de sustracción de menores del artículo 225 bis 2 del Código Penal, pues, ni puede hablarse propiamente de retención ni hay voluntad deliberada de apoderarse definitivamente del menor, lo que evapora la idea de incumplimiento grave y de ausencia de la más mínima justificación.
Resumen: La Administración Tributaria deberá dirigirse al empleador para acreditar las cantidades abonadas por desplazamiento y gastos de manutención y estancia al objeto de justificar los supuestos de no sujeción al IRPF.
Resumen: Las medidas sanitarias encuentran su justificación en el informe de situación epidemiológica emitido por la Subdirección de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública. En la localidad afectada el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes ha sido claramente superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura. El porcentaje de casos en los que no se puede establecer una trazabilidad es elevado, lo que comporta un alto riesgo de transmisión comunitaria sostenida, siendo la tendencia esperada para los próximos días la del aumento, tanto de los casos como del riesgo de transmisión. Las medidas sanitarias solicitadas cumplen con los siguientes parámetros: 1. La existencia de un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las mismas. 2. Las medidas han sido adoptadas por la Autoridad Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3. Las medidas se consideran urgentes y necesarias para la salud pública y son proporcionadas. El título legal que habilita a la Administración para adoptar estas medidas es el mismo sea en el espacio público o privado, y en cuanto a la limitación de más de diez personas en el espacio privado valoramos que resulta notorio que se están produciendo numerosos contagios en el espacio privado donde las medidas de precaución se relajan e incluso carecería de lógica que en el espacio público no puede haber reuniones de más de diez personas y ello fuera posible en el espacio privado.
